Traducción para editoriales

Esta sección del sitio web de la AATI pretende ofrecer a los traductores que trabajan con editoriales las herramientas para poder desenvolverse con mayor seguridad en su actividad laboral.

La traducción para editoriales implica necesidades especiales. El contexto laboral en que se mueve el traductor que trabaja con textos publicables es totalmente diferente de aquel que traduce documentos legales, sitios web, software, informes y otros textos que no serán generadores de derechos de autor.

El traductor que trabaja con textos que sí los generan debe saber, básicamente, acercarse a una editorial, negociar un contrato de traducción, manejar sus tiempos de trabajo y fijar tarifas. Para todo esto, es necesario que conozca sus derechos y obligaciones en tanto autor, porque no hay que olvidar que el traductor es, por ley, autor de su traducción.

Modelo de contrato de traducción

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Ley Nacional 11.723
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¿Por qué es necesaria una Ley de traducción autoral en la Argentina?

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Recomendaciones para contratos equitativos (CEATL)

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Convenio de Berna

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Recomendación de ALITRAL

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Recomendación del IAF

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Recomendaciones de PETRA

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Traducción y derechos de propiedad intelectual (Comisión Europea)

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Recomendación de Nairobi

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Declaración de Quebec

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Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digitalDirectiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital

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Preguntas frecuentes

Respuestas a inquietudes que surgen a menudo sobre esta especialidad, como así también los proyectos que la AATI ha llevado a cabo y tiene en marcha para mejorar la situación de los traductores que trabajan para editoriales.

Sí. Según la LEY 11723 – RÉGIMEN LEGAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (R. A.):

Art. 4.° – Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derecho-habientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

Art. 2.° – El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

Art. 24.º – El traductor de una obra que no pertenece al dominio privado sólo tiene propiedad sobre su versión y no podrá oponerse a que otros la traduzcan de nuevo.

Se calculan, generalmente, en $ XXX cada 1000 palabras. Los socios de la AATI pueden consultar los aranceles por la AATI. Ver aranceles sugeridos.

Se puede percibir una remuneración fija, que se calcula generalmente en $ XXX (ver aranceles sugeridos por la AATI) cada 1000 palabras, o entender ese ingreso como anticipo de derechos de autor: si la venta de la obra traducida supera los XXX ejemplares (número pactado en el contrato), el traductor puede percibir un porcentaje del precio de venta al público en ese concepto. Para ediciones digitales, el porcentaje puede ser mayor. Las cifras de tales porcentajes se acordarán en el contrato, pero la AATI sugiere un 1 % para traducción de obra de dominio privado; un 5 % para traducción de obra de dominio público y un 2,5 % para obra de explotación digital.

Sí, ya que la Ley 11723 establece que el traductor es autor de su traducción. Por lo tanto, ese derecho existe.

Sí. Generalmente, el nombre del traductor aparece solo en la página de créditos del libro traducido, pero el traductor tiene derecho a pedir que se lo mencione también en la tapa y en todo anuncio o publicación referida al libro, ya sea en papel o digital.

Siempre es sumamente recomendable firmar un contrato de traducción con la editorial o el usuario que la encargue, ya que eso explicita el acuerdo entre traductor y usuario, con lo cual se podrán evitar malentendidos posteriores.

Por supuesto. Aunque generalmente es el usuario quien lo propone. En tal caso, el traductor debe leerlo atentamente antes de firmar su consentimiento. O puede sugerir y negociar ciertas cláusulas antes de firmarlo.

Si la obra traducida va a ser publicada y explotada comercialmente, necesita tener un número de registro ISBN. Más allá de quién lo haga (una editorial, un particular, una institución o fundación, pública o privada), el traductor puede percibir derechos de autor.

Sí. Cada traductor puede cobrar regalías por su participación en la traducción de un texto que se explote comercialmente.

No, ya que no será publicada ni comercializada independientemente del producto que acompaña.

Sí. Art. 2° de la Ley 11723: “El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma”.

Y el inciso b) del artículo 36 especifica: “Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas. – Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional”.

Sí, siempre que ese tipo de edición se contemple en el contrato de traducción: para obra de explotación digital, la AATI recomienda regalías al traductor por un 2,5 % del valor de venta al público.

Sí. Y si esa nueva edición no estaba contemplada en el contrato de traducción, el usuario debe poner en aviso al traductor y elaborar un nuevo contrato.

Para proteger la titularidad de los derechos de autor de la propia traducción, conviene firmar contrato de traducción, registrar el contrato y la traducción misma en el Registro de Propiedad Intelectual. Para más información: edición-traducción-adaptación-cesión-de-derechos-licencia-de-uso

Es el editor quien debe registrar la traducción: Art. 57. -“En el Registro Nacional de Propiedad Intelectual deberá depositar el editor de las obras comprendidas en el artículo 1°, tres ejemplares completos de toda obra publicada, dentro de los tres meses siguientes a su aparición. Si la edición fuera de lujo o no excediera de cien ejemplares, bastará con depositar un ejemplar. Si no hay editorial de por medio, siempre conviene registrarla en el mismo organismo, para proteger los derechos de propiedad intelectual”.

También los contratos de traducción deben registrarse:

Art. 23. -” El titular de un derecho de traducción tiene sobre ella el derecho de propiedad en las condiciones convenidas con el autor, siempre que los contratos de traducción se inscriban en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual dentro del año de la publicación de la obra traducida”.

Para obtener más información: derechos de autor y ¿qué se registra?

Actividades editoriales y Documentos

Encontrará aquí un nuevo modelo de contrato sugerido, bibliografía específica y actualizada, documentos oficiales nacionales e internacionales sobre el tema.

Compartimos la presentación que se proyectará durante las Jornadas Profesionales de la FILBA
Clínica de traducción literaria AATI en el marco del FILBA Internacional 2024
En la FILBA 48 se presentaron traducciones de socios/as disponibles para la venta.
En el marco de la 48° Feria del Libro de Buenos Aires.