Presidenta
Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes
La AATI reúne a traductores técnico-científicos y literarios e intérpretes desde hace más de 40 años.
La Asociación
Con una trayectoria de cuarenta años de servicio, la AATI tiene una activa participación en foros nacionales, regionales e internacionales, y realiza una intensa labor de concientización profesional, con la misión de jerarquizar la labor del traductor e intérprete profesional.
Fundada en 1982 por un grupo de traductores e intérpretes visionarios con la misión de defender los intereses de los traductores científico-técnicos y literarios e intérpretes, la AATI ofrece servicios de excelente calidad a sus socios, como capacitación de primer nivel para enfrentar las necesidades cambiantes de la profesión y las nuevas tecnologías, un directorio web de socios acreditados, la difusión de ofertas laborales, becas, un boletín con información relevante para el desempeño de la profesión y asesoramiento contable, jurídico y profesional, entre otros beneficios.
creando puentes desde 1982
Alianzas institucionales
Es miembro pleno de FIT y FIT-LatAm, miembro observador de FAT e integrante de la Red Vértice.
Objetivos
Representar y proteger los intereses de los traductores literarios y técnico-científicos e intérpretes.
Mantener una interacción fluida con asociaciones, instituciones formadoras y colegios profesionales a nivel nacional, regional e internacional.
Difundir y organizar actividades de interés para los traductores e intérpretes, tanto en el campo laboral como en el de capacitación.
Promover la formación continua y ofrecer a los socios recursos para desempeñarse con ética y profesionalismo en el contexto globalizado y competitivo de la actualidad.
Ofrecer a los socios una gama de servicios y beneficios de calidad que refuercen su identificación con la Asociación.
Comisión Directiva
Laura R. Cariola
- presidenta@aati.org.ar
Vicepresidenta
Patricia Clivio
- vicepresidenta@aati.org.ar
Secretaria de actas
Gabriela Rumacho
- secretariaactas@aati.org.ar
Prosecretaria
Rocío Maure
- prosecretaria@aati.org.ar
Tesorera
Silvia Kederian
- tesorera@aati.org.ar
Protesorero
Federico E. Cristante
- protesorera@aati.org.ar
Vocal titular I
Martín Chamorro
Vocal titular II
Paula Auer
Vocal suplente I
Santiago de Miguel
Vocal suplente II
Laura Estefanía
Revisora de cuentas I
María Fajerman
Revisor de cuentas II
Leonardo Simcic
Comisiones
Comisión de Interpretación
interpretacion@aati.org.ar
Comisión de Mentoría
mentoria@aati.org.ar
Comisión de Cursos
cursos@aati.org.ar
Comisión de Traducción para Editoriales
editoriales@aati.org.ar
Comisión de Derechos Autorales de Traducción
derechosdeautor@aati.org.ar
Comisión de Tecnología Aplicada a la Traducción
ComTec@aati.org.ar
Comisión de Localización de Videojuegos
comloc@aati.org.ar
Comisión de Traducción Audiovisual y Accesibilidad
tavacc@aati.org.ar
Comisión de Futuros Profesionales
futuosprofesionales@aati.org.ar
Comisión de Charlas
charlas@aati.org.ar
Comisión de Lenguas Originarias
Estatuto
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL
Artículo 1.º– Con la denominación de Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes se constituye el día 27 del mes de abril del año 1982 una Asociación Civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones, filiales y oficinas en cualquier otro lugar de la República Argentina.
Artículo 2.º– La Asociación tiene como propósitos principales:
a) Representar y proteger los intereses de sus asociados.
b) Promover el perfeccionamiento profesional de los traductores e intérpretes, para elevar el nivel de la profesión en general.
c) Estimular la colaboración y el intercambio de conocimientos y de experiencias profesionales y establecer relaciones entre los miembros de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes y otras asociaciones, instituciones y organizaciones, tanto nacionales como extranjeras.
d) Contribuir a la difusión de las actividades de traducción y promover el conocimiento y la apreciación de la traducción como una técnica y como arte.
e) Para cumplir estos objetivos, la AATI realizará todas las actividades necesarias.
II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.º – La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4.º – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: las cuotas que abonen los asociados; la prestación de servicios profesionales; derivados de cursos de capacitación, las rentas de sus bienes, las donaciones, herencias, legados y subvenciones, el producto de beneficios, de actos y de toda entrada que pueda obtener lícitamente.
III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
a) Activos: Se incluyen en la categoría de Miembros Activos las personas capaces que posean título habilitante de traductor literario, técnico-científico, de intérprete o de terminólogo, y aquellas que por sus antecedentes puedan probar que ejercen o han ejercido la profesión de traductor o intérprete, según las condiciones estipuladas en el Reglamento Interno. La admisión como Miembro Activo de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
b) Adherentes: A esta categoría pertenecen las personas que no están en condiciones de ser aceptadas como Miembros Activos, pero que demuestren de forma fehaciente que ejercen o ejercieron profesiones u oficios relacionados con la traducción y la interpretación, tales como correctores, escritores e investigadores académicos. La admisión como Miembro Adherente de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
c) Honorarios: a esta categoría pertenecen los traductores o intérpretes que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o en virtud de determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a petición de los asociados por intermedio de la Comisión Directiva.
d) Vitalicios: a esta categoría pertenecen los Miembros Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de 25 años en la Asociación.
Artículo 6.º – Los Miembros Activos tienen los siguientes deberes y derechos: abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales; gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Los Miembros Adherentes pagarán una cuota social menor y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, pero gozarán de todos los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7.º – Los asociados Adherentes que lleguen a cumplir con los requisitos necesarios para entrar en la categoría de Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para ello.
Artículo 8.º – Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados, la que podrá resolver delegar esa facultad en la Comisión Directiva.
Artículo 9.º – Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10.º – Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 11.º – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
Inconducta notoria.
Ocasionar voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12.º – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer –dentro del término de 30 días de notificada la sanción– el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
IV. COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 13.º – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos Vocales. El mandato de la Comisión Directiva durará tres años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán tres años en su mandato.
Artículo 14.º – Sólo podrán acceder a cargos en la Comisión Directiva los socios activos que tuvieren más de tres años de permanencia ininterrumpida en la Asociación o vitalicios. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Secretario y Prosecretario estarán reservados para socios activos que tuvieren como mínimo seis años de antigüedad como socios activos.
Artículo 15.º – Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y que podrá tener dos miembros suplentes. El mandato de los miembros durará tres años.
Artículo 16.º – La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto que se reconsiderará.
Artículo 17.º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la Administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. La Comisión Directiva creará las comisiones de trabajo o de estudio que fuesen necesarias, tomando en cuenta las distintas especialidades y las diferentes tareas inherentes a la índole de la Asociación. Estas comisiones podrán ser permanentes o bien designadas para cumplir una determinada tarea y estarán a cargo de un jefe elegido de entre sus miembros. La Comisión Directiva fijará los derechos, obligaciones y las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas comisiones;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y los Informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría de votos y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 18.º – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En este caso, el Órgano que efectuare la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 19.º – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando regularmente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 20.º – El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a la sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
El Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo.
VI. DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO
Artículo 21.º – El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17.º;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Asamblea y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados;
Es función del Prosecretario colaborar con el Secretario general en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Secretario general con todos sus deberes y atribuciones.
VII. DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
Artículo 22.º – El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.
Es función del Protesorero colaborar con el Tesorero en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Tesorero con todos sus deberes y atribuciones.
VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 23.º – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento que dicte la Comisión Directiva;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
IX. ASAMBLEAS
Artículo 24.º – Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización titulares y suplente;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los socios presentados a la Comisión Directiva dentro de los 15 días posteriores al cierre del ejercicio social.
Artículo 25.º – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 50% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 90 días, y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 180 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10º In. I de la Ley 22.315.
Artículo 26.º – Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas por correo electrónico a los socios, o por correo postal, si no lo tuvieren, con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 27.º – Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por el Vicepresidente o por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28.º – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 29.º – Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 días de anticipación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días antes del mismo. En los comicios o en las elecciones de autoridades que se celebren en Asamblea los asociados podrán emitir su voto por correo en las condiciones que determine la reglamentación que al efecto dicte la Comisión Directiva.
X. DISOLUCIÓN
Artículo 30.º – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser de la misma Comisión Directiva o de cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a instituciones de carácter afín que tengan personería jurídica, que estén domiciliadas en la República Argentina, estén exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y estén debidamente reconocidas por la AFIP.
Código de Ética
Como traductor/intérprete miembro de la AATI, me comprometo a cumplir con los niveles de calidad, conducta ética y práctica profesional que se desprenden del siguiente Código de Ética.
I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVO SOCIAL
Artículo 1.º– Con la denominación de Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes se constituye el día 27 del mes de abril del año 1982 una Asociación Civil con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, sin perjuicio del establecimiento de delegaciones, filiales y oficinas en cualquier otro lugar de la República Argentina.
Artículo 2.º– La Asociación tiene como propósitos principales:
a) Representar y proteger los intereses de sus asociados.
b) Promover el perfeccionamiento profesional de los traductores e intérpretes, para elevar el nivel de la profesión en general.
c) Estimular la colaboración y el intercambio de conocimientos y de experiencias profesionales y establecer relaciones entre los miembros de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes y otras asociaciones, instituciones y organizaciones, tanto nacionales como extranjeras.
d) Contribuir a la difusión de las actividades de traducción y promover el conocimiento y la apreciación de la traducción como una técnica y como arte.
e) Para cumplir estos objetivos, la AATI realizará todas las actividades necesarias.
II. CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3.º – La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá, en consecuencia, operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Municipal de la Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias.
Artículo 4.º – El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: las cuotas que abonen los asociados; la prestación de servicios profesionales; derivados de cursos de capacitación, las rentas de sus bienes, las donaciones, herencias, legados y subvenciones, el producto de beneficios, de actos y de toda entrada que pueda obtener lícitamente.
III. ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
a) Activos: Se incluyen en la categoría de Miembros Activos las personas capaces que posean título habilitante de traductor literario, técnico-científico, de intérprete o de terminólogo, y aquellas que por sus antecedentes puedan probar que ejercen o han ejercido la profesión de traductor o intérprete, según las condiciones estipuladas en el Reglamento Interno. La admisión como Miembro Activo de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
b) Adherentes: A esta categoría pertenecen las personas que no están en condiciones de ser aceptadas como Miembros Activos, pero que demuestren de forma fehaciente que ejercen o ejercieron profesiones u oficios relacionados con la traducción y la interpretación, tales como correctores, escritores e investigadores académicos. La admisión como Miembro Adherente de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.
c) Honorarios: a esta categoría pertenecen los traductores o intérpretes que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o en virtud de determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o a petición de los asociados por intermedio de la Comisión Directiva.
d) Vitalicios: a esta categoría pertenecen los Miembros Activos que alcancen una antigüedad ininterrumpida de 25 años en la Asociación.
Artículo 6.º – Los Miembros Activos tienen los siguientes deberes y derechos: abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; cumplir con las demás obligaciones que impongan este Estatuto, el reglamento y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales; gozar de los beneficios que otorga la entidad.
Los Miembros Adherentes pagarán una cuota social menor y tendrán derecho a voz pero no a voto y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, pero gozarán de todos los beneficios que otorga la entidad.
Artículo 7.º – Los asociados Adherentes que lleguen a cumplir con los requisitos necesarios para entrar en la categoría de Activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para ello.
Artículo 8.º – Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias, si las hubiere) serán fijadas por la Asamblea de asociados, la que podrá resolver delegar esa facultad en la Comisión Directiva.
Artículo 9.º – Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.
Artículo 10.º – Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones establecidas por este Estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de dos cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.
Artículo 11.º – La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:
a) amonestación; b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y con las circunstancias del caso, por las siguientes causas:
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva.
Inconducta notoria.
Ocasionar voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.
Artículo 12.º – Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer –dentro del término de 30 días de notificada la sanción– el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre.
IV. COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo 13.º – La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de ocho miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y dos Vocales. El mandato de la Comisión Directiva durará tres años. Habrá además dos vocales suplentes, los que durarán tres años en su mandato.
Artículo 14.º – Sólo podrán acceder a cargos en la Comisión Directiva los socios activos que tuvieren más de tres años de permanencia ininterrumpida en la Asociación o vitalicios. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Protesorero, Secretario y Prosecretario estarán reservados para socios activos que tuvieren como mínimo seis años de antigüedad como socios activos.
Artículo 15.º – Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares y que podrá tener dos miembros suplentes. El mandato de los miembros durará tres años.
Artículo 16.º – La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización. La citación se hará por circulares y con quince días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el asunto que se reconsiderará.
Artículo 17.º – Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la Administración de la Asociación;
c) Convocar a Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. La Comisión Directiva creará las comisiones de trabajo o de estudio que fuesen necesarias, tomando en cuenta las distintas especialidades y las diferentes tareas inherentes a la índole de la Asociación. Estas comisiones podrán ser permanentes o bien designadas para cumplir una determinada tarea y estarán a cargo de un jefe elegido de entre sus miembros. La Comisión Directiva fijará los derechos, obligaciones y las normas a las que deberá ajustarse el funcionamiento de dichas comisiones;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y los Informes del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordante del Código Civil, aplicable a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la previa autorización por la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por mayoría de votos y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el Art. 114 de las Normas de dicho organismo sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.
Artículo 18.º – Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación procederá que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumben a los miembros directivos renunciantes. En este caso, el Órgano que efectuare la convocatoria, ya sean los miembros de la Comisión Directiva u Órgano de Fiscalización, tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.
Artículo 19.º – El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando estime conveniente;
c) Fiscalizar la administración, comprobando regularmente el estado de la Caja y la existencia de títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva;
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;
g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;
i) El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
V. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 20.º – El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a la sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
El Vicepresidente asumirá todas las funciones del Presidente en caso de vacancia permanente o transitoria del cargo.
VI. DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO
Artículo 21.º – El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y las atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17.º;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Asamblea y Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados;
Es función del Prosecretario colaborar con el Secretario general en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Secretario general con todos sus deberes y atribuciones.
VII. DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO
Artículo 22.º – El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente los depósitos de dinero ingresados en la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exijan.
Es función del Protesorero colaborar con el Tesorero en las tareas encomendadas en el presente Estatuto. En caso de ausencia, enfermedad, renuncia o fallecimiento, reemplazará al Tesorero con todos sus deberes y atribuciones.
VIII. DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 23.º – Corresponde a los vocales titulares:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos y en el Reglamento que dicte la Comisión Directiva;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
IX. ASAMBLEAS
Artículo 24.º – Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de marzo de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización titulares y suplente;
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día; tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 15% de los socios presentados a la Comisión Directiva dentro de los 15 días posteriores al cierre del ejercicio social.
Artículo 25.º – Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 50% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 90 días, y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 180 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Art. 10º In. I de la Ley 22.315.
Artículo 26.º – Las Asambleas se convocaran por circulares remitidas por correo electrónico a los socios, o por correo postal, si no lo tuvieren, con 15 días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.
Artículo 27.º – Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto por el Vicepresidente o por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Artículo 28.º – Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 29.º – Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 días de anticipación a la fecha fijada por el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 10 días antes del mismo. En los comicios o en las elecciones de autoridades que se celebren en Asamblea los asociados podrán emitir su voto por correo en las condiciones que determine la reglamentación que al efecto dicte la Comisión Directiva.
X. DISOLUCIÓN
Artículo 30.º – La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan 10 socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores, que podrán ser de la misma Comisión Directiva o de cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a instituciones de carácter afín que tengan personería jurídica, que estén domiciliadas en la República Argentina, estén exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal, y estén debidamente reconocidas por la AFIP.
Boletín
El Calidoscopio es el boletín de la AATI. En él, publicamos novedades y noticias sobre la profesión, experiencias de colegas, capacitaciones y congresos a nivel mundial, entrevistas, eventos, recomendaciones, entre muchas otras cosas.
Memoria anual
A continuación, presentamos las memorias anuales de la AATI, detalladas año por año.