Asociarse a la AATI

La misión de la AATI es defender los intereses de los traductores científico-técnicos y literarios e intérpretes.

Trabajamos cada día para potenciar el trabajo de los traductores e intérpretes de Argentina con los siguientes objetivos en mente:

  • Representar y proteger los intereses de los traductores literarios y técnico-científicos e intérpretes.
  • Mantener una interacción fluida con asociaciones, instituciones formadoras y colegios profesionales a nivel nacional, regional e internacional.
  • Difundir y organizar actividades de interés para los traductores e intérpretes, tanto en el campo laboral como en el de capacitación.
  • Promover la formación continua y ofrecer a los socios recursos para desempeñarse con ética y profesionalismo en el contexto globalizado y competitivo de la actualidad.
  • Ofrecer a los socios una gama de servicios y beneficios de calidad que refuercen su identificación con la Asociación.

Para obtener más información, contactarse con info@aati.org.ar.

Asociarse a la AATI
Valor de la cuota anual 2026

Hasta el 31 de diciembre de 2025

Socios/as activos/as: $110.000 (pesos ciento diez mil)
Socios adherentes: $100.000 (pesos cien mil)

De enero a marzo de 2026

Socios/as activos/as: $120.000 (pesos ciento veinte mil)
Socios adherentes: $110.000 (pesos ciento diez mil)

Si residís en el exterior, comunicate con secretaria@aati.org.ar para que te informemos cómo podés abonar.

Beneficios para socios

Los socios de la AATI gozan de grandes beneficios, como descuentos en distintos rubros, numerosas opciones de capacitación y recursos para profesionales, entre otros.

Ofertas laborales

Recepción regular de ofertas laborales por correo electrónico.

Beneficios exclusivos

Descuentos en librerías, comercios, hospedaje, servicios, institutos de idiomas, entre otros.

Capacitación continua

Cursos, talleres, charlas y jornadas de capacitación continua en una amplia variedad de áreas.

Perfil de usuario

Perfil personal en el directorio de socios. Incluye nombre y apellido, idiomas de trabajo, especialidades y datos de contacto.

Programas para estudiantes

Participación en el programa Futuros Profesionales y el Programa de Padrinazgo para que estudiantes y recién egresados den sus primeros pasos en la profesión.

Recursos para profesionales

Acceso a becas, al boletín mensual de la AATI y a guías profesionales redactadas por traductores e intérpretes experimentados.

Formulario de solicitud de inscripción

Complete el formulario, conozca los beneficios de sumarse como socio y forme parte de la Asociación.

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Información importante

Información importante

El envío de este formulario para asociarse implica la aceptación expresa del Estatuto y del Código de Ética de la Asociación Argentina de Traductores e Intérpretes. Por favor, tómese el tiempo de leer detenidamente dichos documentos antes de presentar su solicitud.

Código de ética Estatuto

Información sobre las categorías de socios (extraída del Estatuto y del Reglamento Interno) Estatuto: Artículo 5.º - Se establecen las siguientes categorías de asociados:

a) Activos: Se incluyen en la categoría de Miembros Activos las personas capaces que posean título habilitante de traductor literario, técnico-científico, de intérprete o de terminólogo, y aquellas que por sus antecedentes puedan probar que ejercen o han ejercido la profesión de traductor o intérprete, según las condiciones estipuladas en el Reglamento Interno. La admisión como Miembro Activo de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.

b) Adherentes: A esta categoría pertenecen las personas que no están en condiciones de ser aceptadas como Miembros Activos, pero que demuestren de forma fehaciente que ejercen o ejercieron profesiones u oficios relacionados con la traducción y la interpretación, tales como correctores, escritores e investigadores académicos. La admisión como Miembro Adherente de AATI estará sujeta a la aceptación de la Comisión Directiva.

Reglamento Interno de la Comisión Directiva de la AATI - Versión 2018 (Fragmento aplicable a los requisitos para la admisión de socios/as)

  1. ADMISIÓN DE TRADUCTORES E INTÉRPRETES

Según lo dispuesto en el Art. 5 del Estatuto de la AATI, toda persona que desee asociarse como traductor o intérprete deberá cumplir con las siguientes condiciones para acreditar su actividad profesional real:

1.1 Para ser socio activo, de conformidad con las especificaciones del Estatuto, se exigirá al postulante poseer título oficial de traductor científico-técnico o literario o de intérprete de cualquier combinación de idiomas, incluso LSA-español, sea final o intermedio, expedido por una institución argentina o bien su equivalente expedido por una institución extranjera. Los títulos o documentos que se presenten en idioma extranjero deberán estar legalizados y, en caso de que se requiera, acompañados de su traducción pública al español, que deberá ser realizada por un profesional distinto del postulante.

1.2 En caso de no poseer título de traductor científico-técnico o literario o intérprete, se exigirá al postulante cumplir al menos con una de las siguientes condiciones:

1.2.1 Trabajar o haber trabajado en calidad de traductor o intérprete para editoriales, periódicos, empresas u otras entidades (nacionales o extranjeras) por lo menos durante tres años, condición que se probará mediante la presentación de la documentación o las referencias correspondientes.

1.2.2 Ser o haber sido traductor o intérprete de planta de alguno de los organismos internacionales del Sistema de las Naciones Unidas, u organismos interamericanos o gubernamentales reconocidos; o haber cumplido contratos como traductor o intérprete externo en tales organismos.

1.2.3 Haber traducido, durante los últimos tres (3) años, obras —literarias, científicas, técnicas u otras— que en su totalidad tengan una extensión mínima de 500 páginas y que hayan sido publicadas en cualquier formato, o en su defecto, dos (2) libros de 150 páginas cada uno, publicados en papel o formato digital, y presentar como comprobante la documentación respaldatoria que sea necesaria. En caso de libros de literatura infantil, poesía o formatos especiales, la cantidad mínima de páginas requeridas se someterá a la decisión de la Comisión Directiva en cada caso particular.

1.2.4 Haber traducido un volumen equivalente al mencionado en el punto anterior, de artículos o textos técnicos, científicos, literarios, periodísticos, guiones cinematográficos, subtítulos u otros formatos textuales relacionados con los medios audiovisuales, y demostrarlo mediante comprobantes, referencias o documentos que sean reconocidos por la Comisión Directiva.

1.2.5 Acreditar un mínimo de ochenta (80) jornadas trabajadas como intérprete consecutivo o simultáneo, comprobables mediante contratos o certificados válidos, durante los últimos tres (3) años. Este mismo criterio es aplicable a los intérpretes LSA-español.

1.3 Para ser socio adherente, de conformidad con las especificaciones del Estatuto, se exigirá al postulante cumplir con la siguiente condición:

1.3.1 Acreditar su condición de traductor público, en caso de no presentar título de traductor científico-técnico o literario o intérprete ni cumplir con los requisitos de experiencia enumerados en punto 1.2.

1.3.2 Acreditar que ejerce o ha ejercido alguna profesión u oficio relacionado con la traducción y la interpretación, tales como corrector, escritor, terminólogo, lingüista o investigador académico, condición que se probará mediante la presentación de la documentación o las referencias correspondientes.

1.4 Cualquier caso particular no previsto en el presente Reglamento o cualquier combinación de las condiciones que figuran en los puntos mencionados anteriormente serán sometidos a la consideración y aprobación de la Comisión Directiva. La solicitud de ingreso deberá ser tratada en reunión de la Comisión Directiva, que deberá verificarla y emitir un informe. En caso de denegar la membrecía, deberá especificar las causas. Una vez que el nuevo socio haya completado el proceso de inscripción, incluido el pago de la cuota social, el Secretario procederá a darlo de alta en el libro de registro de socios de la Asociación y a facilitar el carné de socio correspondiente.

1.5 La Comisión Directiva presentará anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

1.6 La documentación acreditativa para la inscripción de los nuevos socios deberá presentarse en formato electrónico.

He leído el estatuto y código de ética de la AATI